Micelio
Auto10 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Miguel Jose Padilla Navarro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional
  • Abstenerse de tramitar solicitud de apertura de incidente de desacato
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441/15.

El memorialista adujo que el PAR de Adpostal no le hado cabal cumplimiento a la providencia de la referencia, lo cual, en su sentir, conlleva al deterioro de su estado de salud y la imposibilidad de cubrir sus necesidades más básicas dada su condición de adulto mayor con discapacidad física.

Como quiera que la Sala no encontró que el peticionario hubiese llevado a cabo gestión alguna tendiente a poner de relieve el incumplimiento alegado al juez de primera instancia, quien es el competente para dar trámite al incidente formulado, decidió ABSTENERSE de tramitar el mismo y enviar el escrito de petición a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda según sus competencias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441 de 2015, presentada por el señor Miguel José Padilla Navarro.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la remisión de este Auto y del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-441 de 2015 a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, para que proceda según sus competencias en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. INFORMAR al señor Miguel José Padilla Navarro, que el juez competente para conocer del trámite incidental de desacato de la Sentencia T-441 de 2015, es la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.